Joven emprendedor sonriendo al aire libre mientras trabaja en su computadora portátil
Christina Torres
July 05, 2025
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8 min

Los beneficios fiscales de Puerto Rico: Tu guía integral de la Ley 60

Puerto Rico, conocido como la “Isla del Encanto”, se ha consolidado como un destino atractivo para personas y empresas que buscan ventajas fiscales significativas. Durante años, los exclusivos programas de incentivos fiscales de la isla, notablemente las Leyes 20 y 22, atrajeron a una ola de inversionistas y emprendedores. Estos incentivos se han consolidado y fortalecido bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico, comúnmente llamado Ley 60-2019. Esta guía completa profundiza en los detalles de la Ley 60, explora sus beneficios para inversionistas individuales y negocios de servicios de exportación, describe los criterios de elegibilidad y detalla el proceso de solicitud. A enero de 2025, entender estas disposiciones es crucial para cualquiera que considere una reubicación estratégica o la expansión de su negocio a la isla.

Principales beneficios fiscales para Inversionistas Residentes Individuales (Ley 60, antes Ley 22)

¿Piensa mudarse a Puerto Rico por sus incentivos fiscales? El régimen de Inversionista Residente Individual de la Ley 60 puede ser muy potente, pero solo si comprende qué está exento en Puerto Rico frente a lo que puede seguir estando gravado por EE. UU. El resumen a continuación separa los beneficios contributivos de Puerto Rico de las reglas federales de EE. UU. y resalta los requisitos clave de elegibilidad y cumplimiento.

Cómo funciona el 0 %

Intereses y dividendos: Para quienes poseen un decreto de Inversionista Residente Individual bajo la Ley 60, los intereses y dividendos de todas las fuentes están 100 % exentos del impuesto sobre ingresos de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 2035. Ese es el resultado fiscal en Puerto Rico; no elimina automáticamente el impuesto federal de EE. UU. sobre partidas de fuente estadounidense.
Los ciudadanos estadounidenses que son residentes bona fide de Puerto Rico generalmente excluyen de su planilla federal los ingresos de fuente puertorriqueña según el IRC §933; los ingresos de fuente no puertorriqueña (p. ej., dividendos de corporaciones estadounidenses) permanecen bajo la jurisdicción fiscal de EE. UU.

Ganancias de capital: Puerto Rico impone 0 % sobre las ganancias atribuibles a la plusvalía posterior a la mudanza reconocida antes del 1 de enero de 2036. La plusvalía previa a la mudanza reconocida 10+ años después de convertirse en residente (y antes de 2036) tributa al 5 % en Puerto Rico; de lo contrario, aplican las reglas regulares de Puerto Rico.
Para efectos de EE. UU. existe una regla especial de “propiedad contaminada”: las ganancias de bienes de inversión que usted poseía antes de mudarse generalmente no se consideran de fuente puertorriqueña si se venden dentro de los 10 años, por lo que no califican para la exclusión del §933. Una elección especial de división de fuente permite asignar parte de la ganancia al período de tenencia en Puerto Rico (marcado a mercado para valores cotizados y por tiempo para otros bienes).

Conclusión: una vez que se muda y cumple la residencia bona fide, la nueva plusvalía en bienes muebles (como acciones cotizadas) suele ser de fuente puertorriqueña y puede estar al 0 % en Puerto Rico y excluida del impuesto federal bajo §933; pero la plusvalía pre-mudanza y otras partidas de fuente estadounidense se tratan distinto.

Ejemplo simplificado: venta de acciones post-mudanza

Usted se muda a Puerto Rico, se convierte en residente bona fide y luego vende acciones que solo se apreciaron después de su mudanza. Esa ganancia post-mudanza tributa 0 % en Puerto Rico y, bajo §933, generalmente queda excluida del impuesto federal por ser de fuente puertorriqueña. Si las acciones se apreciaron antes de su mudanza y las vende dentro de 10 años, EE. UU. puede gravar la porción pre-mudanza por la regla de propiedad contaminada (aunque Puerto Rico pueda eximir la parte post-mudanza).

Elegibilidad y obligaciones continuas (Inversionista Residente Individual)

Para acogerse al régimen de Inversionista Residente Individual, debe:

  • Obtener un decreto (el contrato que garantiza sus términos) y convertirse en residente bona fide (pruebas de presencia, domicilio fiscal y vínculos más estrechos).
  • Ventana temporal/eligibilidad: Según la Ley 60, el incentivo aplica a personas que se conviertan en residentes a más tardar en el año contributivo que termina el 31 de diciembre de 2035 y que no hayan sido residentes bona fide de Puerto Rico en ningún momento entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012. (Confirme el texto vigente al solicitar; la ley ha sido enmendada múltiples veces).
  • Donativo anual: Contribuir $10,000 al año a organizaciones sin fines de lucro aprobadas en Puerto Rico, de los cuales al menos $5,000 deben dirigirse a entidades que combaten la pobreza infantil.
  • Compra de vivienda: Adquirir una residencia principal en Puerto Rico dentro de los dos años siguientes a recibir su decreto.
  • Informe y cargo anual: Presentar el informe anual y pagar la tarifa de $5,000.

Marco federal de EE. UU. que no puede ignorar

Ser residente bona fide de Puerto Rico generalmente le permite excluir de su planilla federal los ingresos de fuente puertorriqueña (IRC §933). Pero las partidas de fuente estadounidense (p. ej., dividendos de EE. UU., ganancias de bienes raíces en EE. UU.) siguen sujetas al impuesto federal, y el NIIT (Net Investment Income Tax o Impuesto sobre Ingresos por Inversiones Netas) puede aplicar a ingresos de inversiones de fuente no territorial si usted tiene obligación de presentar planilla.

Tasas excepcionales para negocios de servicios de exportación bajo la Ley 60 (antes Ley 20)

Si dirige un negocio que exporta servicios desde Puerto Rico a clientes fuera de la isla (p. ej., consultoría, software, diseño, mercadeo, back office de gestión de inversiones), el Capítulo 3 de la Ley 60 puede reducir drásticamente sus contribuciones a nivel de Puerto Rico:

  • 4 % de contribución sobre ingresos corporativos sobre la renta neta de servicios de exportación elegibles (algunas pequeñas empresas cualifican para 2 % durante los primeros cinco años).
  • 100 % de exención en Puerto Rico sobre dividendos o distribuciones de utilidades de la operación exenta.
  • 75 % de exención en la contribución sobre la propiedad (inmueble y mueble) durante la vigencia del decreto; 100 % por los primeros 5 años para pymes que cualifiquen y luego 75 %.
  • 50 % de exención en la patente municipal (impuesto sobre ingresos brutos) —a menudo 100 % por los primeros 5 años para pymes que cualifiquen y luego 50 %.

Regla de empleo: Si su empresa exenta supera los $3M de volumen anual, debe contar con al menos un (1) empleado residente en Puerto Rico a tiempo completo (el propietario puede ocupar la plaza con funciones y salario reales). Por debajo de $3M, no hay mínimo. El decreto funciona como un contrato con el Gobierno: blinda sus términos por 15 años (normalmente prorrogables) siempre que mantenga el cumplimiento.

Lista rápida de cumplimiento

  • Residencia bona fide en Puerto Rico cada año (presencia, domicilio fiscal, vínculos más estrechos).
  • Mantenimiento del decreto: donativo, compra de vivienda, informe anual/tarifa de $5,000, y cualquier término de empleo/operación del lado del negocio si también posee un decreto de servicios de exportación.
  • Las reglas federales de EE. UU. siguen aplicando a ingresos de fuente no puertorriqueña (y existen reglas especiales de origen/antiabuso para activos pre-mudanza). Planifique antes de mudarse y antes de vender.

¿La Ley 60 le beneficia a usted?

La Ley 60 presenta una oportunidad sin precedentes para que inversionistas individuales y negocios de servicios de exportación reduzcan significativamente su carga contributiva y potencien su crecimiento financiero. La combinación de 0 % en ganancias de capital para individuos y una tasa corporativa de 4 % para negocios de servicios de exportación, junto con otras exenciones, crea un entorno sumamente atractivo. Sin embargo, la decisión de reubicarse o establecer un negocio en Puerto Rico bajo la Ley 60 debe tomarse tras considerar cuidadosamente sus circunstancias personales y empresariales, incluido el compromiso de establecer la residencia bona fide y cumplir con los requisitos continuos. Las leyes tributarias son complejas y pueden cambiar.

La información aquí provista es de carácter general y no constituye asesoría legal ni fiscal. A enero de 2025, las disposiciones de la Ley 60 están en vigor, pero pueden ocurrir enmiendas o nuevas interpretaciones. Por ello, es imprescindible consultar a un profesional calificado en tributación de Puerto Rico para recibir asesoría personalizada según su situación.

Nos especializamos en ayudar a expatriados estadounidenses, dueños de negocios y personas de alto patrimonio a cumplir con sus obligaciones fiscales mientras maximizan sus oportunidades financieras. Desde la planificación estratégica hasta el cumplimiento con las leyes tributarias de EE. UU. y Puerto Rico, ofrecemos orientación personalizada adaptada a su caso. Si desea hablar sobre sus necesidades fiscales o explorar cómo la Ley 60 puede beneficiarle, le invitamos a programar una consulta hoy. Haga clic aquí para reservar su sesión y descubramos juntos cómo estas disposiciones pueden jugar a su favor.

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