Mujer con vestido veraniego sonríe mientras camina por una calle colorida
Christina Torres
June 28, 2025
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7 min

¿Es usted un residente de buena fe? Cumplir con el requisito clave para las ventajas fiscales de Puerto Rico

Para las personas y empresas que estén considerando mudarse a Puerto Rico, el atractivo de sus incentivos fiscales únicos, en particular los de la Ley 60 (antes Leyes 20 y 22), es innegable. Estas disposiciones ofrecen importantes ahorros fiscales potenciales sobre los ingresos pasivos y los ingresos por servicios de exportación. Sin embargo, el acceso a estos beneficios depende totalmente de que se cumpla un requisito fundamental: establecer la residencia de buena fe en Puerto Rico. No se trata simplemente de cambiar su dirección; implica satisfacer pruebas específicas y rigurosas definidas por la ley federal de EE. UU. en virtud de la Sección 933 del Código de Rentas Internas y aclaradas posteriormente por el IRS y el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. No cumplir con estas pruebas puede poner en peligro su situación fiscal y exponerle a obligaciones tributarias inesperadas. Comprender y cumplir meticulosamente los requisitos de residencia de buena fe es el primer paso fundamental para desbloquear las ventajas fiscales de Puerto Rico.

Comprensión de la residencia de buena fe

Convertirse en residente de buena fe de Puerto Rico a efectos fiscales es una situación jurídica distinta de la de simplemente vivir en la isla. Requiere demostrar una conexión genuina con Puerto Rico y una ruptura de los lazos con su domicilio anterior. La determinación de la residencia de buena fe se basa en una prueba de hechos y circunstancias, pero se evalúa principalmente a través de tres requisitos clave que deben cumplirse durante todo el año fiscal:

  1. La prueba de presencia
  2. La prueba del domicilio fiscal
  3. La prueba de la conexión más estrecha

Debe satisfacer las tres pruebas para el año fiscal correspondiente para ser considerado residente de buena fe. Profundicemos en cada una de ellas.

La prueba de presencia

La prueba de presencia es el más sencillo de los tres requisitos, y se centra en la cantidad de tiempo que pasa físicamente presente en Puerto Rico frente a los Estados Unidos o en otro lugar durante el año fiscal. Esta prueba analiza diversos factores para determinar cuál es tu verdadero domicilio y dónde se encuentran tus principales vínculos personales y financieros.

Para superar esta prueba en un año determinado, debe satisfacer una de las siguientes condiciones:

  • Estuvo presente en Puerto Rico durante al menos 183 días durante el año fiscal.
  • Estuvo presente en Puerto Rico durante al menos 549 días durante el período de tres años que finaliza con el año fiscal, siempre que haya estado presente en Puerto Rico durante al menos 60 días en cada año del período de tres años.
  • Estuvo presente en Puerto Rico durante al menos 45 días durante el año fiscal y tuvo un domicilio fiscal en Puerto Rico durante el año fiscal, y pasó más días en Puerto Rico durante el año fiscal que en cualquier estado de los Estados Unidos.

La regla de los 183 días es el camino más común para satisfacer la prueba de presencia. Es fundamental mantener registros meticulosos de sus fechas de viaje, incluidos los sellos de entrada y salida, los itinerarios de vuelo y cualquier otra documentación que pueda corroborar su ubicación física en un día determinado. Los días que se pasan en tránsito hacia o desde Puerto Rico generalmente cuentan como días en Puerto Rico si el viaje es continuo y no implica paradas significativas en otros lugares.

Los errores comunes con la prueba de presencia incluyen el cálculo erróneo de los días, no tener en cuenta los días parciales o no tener la documentación adecuada para demostrar la presencia física. Incluso unos pocos días menos pueden descalificarle para todo el año.

La prueba del Tax Home (domicilio fiscal)

En términos generales, tu domicilio fiscal es tu principal centro de negocios o lugar habitual de trabajo, sin importar dónde resida tu familia. Si, por la naturaleza de tu actividad, no tienes un lugar de trabajo fijo, tu domicilio fiscal pasa a ser el lugar donde vives habitualmente. Si tampoco cuentas con una residencia estable ni con un centro de trabajo regular, el IRS te considera itinerante y tu domicilio fiscal será allí donde desempeñes tu labor en cada momento.

Para cumplir el Tax Home Test y ser residente bona fide de Puerto Rico, tu domicilio fiscal debe estar ubicado en la isla durante todo el año natural. En la práctica, tu principal lugar de negocios o empleo debe radicar en Puerto Rico. Si trabajas por cuenta propia o tienes una empresa, el sitio donde se desarrolla la mayor parte de tus actividades, donde conservas tus registros y donde dedicas la mayor parte de tu tiempo laboral determinará tu domicilio fiscal.

Esto exige algo más que una dirección postal: hay que demostrar que el núcleo de tus actividades generadoras de ingresos se encuentra realmente en Puerto Rico. Para los trabajadores remotos esto puede ser complejo; suele requerir una entidad local o un traslado auténtico de las funciones principales. Un error frecuente es mantener vínculos empresariales sustanciales en EE. UU. u otro país; el IRS podría concluir que tu domicilio fiscal sigue fuera de Puerto Rico aun viviendo allí la mayor parte del año. Para obtener más información sobre acuerdos de trabajo remoto, te puede resultar útil nuestra publicación: Trabajar a distancia desde Puerto Rico.

La prueba de Closer Connection (vínculo más estrecho)

Esta es la más subjetiva: debes probar que tu lazo global—personal y financiero—con Puerto Rico es más fuerte que con cualquier estado de EE. UU. o país extranjero. El IRS analiza, entre otros factores:

  • Dónde está tu vivienda permanente.
  • Dónde reside tu familia.
  • Dónde guardas bienes personales (vehículos, muebles, etc.).
  • Dónde participas en actividades sociales, políticas, culturales o religiosas.
  • Dónde realizas tu banca rutinaria.
  • Dónde tienes licencia de conducir y estás inscrito para votar.
  • Dónde desarrollas tus negocios (además del Tax Home Test).
  • Qué jurisdicción figura en tus registros de voto o, si aplica, qué tipo de visado posees.

Cumplir esta prueba implica reforzar lazos con Puerto Rico y romperlos con tu antigua residencia: obtener licencia de conducir local, registrarte para votar, abrir cuentas bancarias puertorriqueñas, trasladar pertenencias, afiliarte a clubes u organizaciones y participar activamente en la comunidad. El mero requisito de presencia física (183 días) no basta si tu vida familiar y financiera continúa centrada en otro lugar.

Domicilio vs. residencia bona fide

  • Domicilio: tu hogar permanente, al que piensas volver siempre. Solo puedes tener uno.
  • Residencia bona fide: estatus fiscal anual que exige superar las tres pruebas legales (Presencia, Tax Home y Closer Connection). Tener el domicilio en Puerto Rico ayuda, pero no sustituye ninguna de las pruebas.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • No cumplir o no documentar los días de presencia física.
  • Mantener el centro de trabajo en EE. UU.
  • Conservar vínculos personales/financieros más fuertes fuera de la isla.
  • Falta de documentación que respalde tus días, tu domicilio fiscal y tus vínculos.
  • Confundir las normas o ignorar la residencia fiscal estatal previa.

Todo esto exige planificación seria, registros meticulosos y un compromiso real con Puerto Rico como centro de vida.

Por qué contar con asesoría profesional

Las normas son técnicas, cambian con el tiempo y dependen de la situación de cada persona. Un especialista en tributación federal y puertorriqueña puede:

  • Evaluar tu elegibilidad.
  • Diseñar tu traslado para cumplir las pruebas.
  • Orientarte sobre documentación y cumplimiento en ambas jurisdicciones.

La residencia bona fide es la puerta de entrada a los incentivos de Act 60 y la exención del § 933. Si planeas mudarte o confirmar tu estatus, no lo dejes al azar. Agenda una consulta y analicemos tu caso.

Aviso legal: La normativa fiscal es compleja y puede modificarse. Este contenido es informativo (enero 2025) y no constituye asesoría profesional. Consulta siempre a un experto para tu situación concreta.

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